Marco normativo aplicable
Reglamento eIDAS — (UE) 910/2014
Art. 26: requisitos de la firma electrónica avanzada (vinculación unívoca al firmante, identificación, control exclusivo, integridad del documento).
Art. 25.1: a una firma electrónica no se le pueden negar efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales por el mero hecho de no ser cualificada (aplica también a la FEA).
Art. 41-42: sellos electrónicos de tiempo y su presunción legal de exactitud.
Art. 13: régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de confianza.
Cumplimiento del Art. 26.c (control exclusivo): se acredita por la combinación de enlace único al correo verificado del firmante, captura biométrica única (trazo, presión, inclinación, timestamps por punto), fingerprinting de dispositivo y red, y audit trail íntegro sellado temporalmente. Para flujos de mayor exigencia probatoria se activa OTP adicional por email.
Ley 6/2020 — Servicios electrónicos de confianza
Art. 3.2 + DF 2ª: la reforma del Art. 326 LEC define el régimen probatorio de los documentos electrónicos firmados con servicios de confianza.
Art. 326.3 LEC (servicios no cualificados — caso Coventia): si la autenticidad se impugna, el proponente la acredita aportando la evidencia generada por el prestador. Art. 326.4 LEC (servicios cualificados): presunción de autenticidad. La firma electrónica avanzada NO se equipara automáticamente a la firma manuscrita; esa equivalencia (Art. 25.2 eIDAS) solo se reserva a la firma cualificada.
Art. 9.1.b: obligación de custodia segura de los datos de creación de firma.
Art. 12: comunicación previa al Ministerio para la Transformación Digital. Coventia Legal S.L. está comunicado como prestador.
Art. 13: requisitos de seguridad y notificación de incidentes.
Protección de datos — RGPD + LOPDGDD
Art. 28 RGPD: contrato de encargado del tratamiento con cada cliente.
Art. 35 RGPD: evaluación de impacto en protección de datos (DPIA) realizada.
Art. 32 RGPD: medidas técnicas y organizativas (cifrado AES-256, HSM, MFA, registros de auditoría).
LO 3/2018 (LOPDGDD): marco español complementario y derechos del interesado garantizados.
Coventia Sign es un servicio de firma electrónica avanzada (no cualificada). No emite certificados cualificados ni figura en la Lista de Confianza del Art. 22 eIDAS. Para más detalle, consulta el Aviso Legal en el pie de página.

